REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003218

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana BELEN MARIA CARMONA TERAN, titular de la cédula de identidad Nro.14932206, asistida por la Fiscal Décima SEPTIMA del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el error que involuntariamente existe en la Partida de Nacimiento de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente insertas ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada la primera bajo el Nro. 596 folio 299 año 2003 y la segunda bajo el nro. 597 folio 300 fte, año 2003; en lo que respecta a la cédula de identidad de la madre, la cual fue asentada como V-12091857, siendo lo correcta V- 14832206; en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de los niños y la copia simple de la cédula de identidad de la madre, se observa que existe el error señalado en las referidas partidas de nacimiento, siendo lo correcto asentar la CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE como V-14832206.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, asentando correctamente la cédula de identidad de la madre de los niños, como V-14832206.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de OCTUBRE dos mil CINCO. Años: 195 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO. 2


ABOG. LISBETH LEAL AGUERO
LA SECRETARIA DE SALA,


ABOG. CARMEN GONZALEZ
Mayilda.-