REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifique la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 12770 del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que a decir de la solicitante se incurrió en errores materiales: a) al omitirse el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “22.274.400”, y b) al omitirse el segundo nombre de la niña, el cual es “Carolina”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, únicamente en cuanto al número de cédula de la progenitora, siendo lo correcto asentar “22.274.400”. Sin embargo, se observa de la lectura detenida que se hace al Acta de Nacimiento y a la Constancia de Nacimiento Vivo, cursantes a los folios 4 y 5, que al momento de su nacimiento, no le fue colocado el segundo nombre a la niña, razón por la cual este Juzgador debe necesariamente negar la solicitud únicamente en cuanto a la colocación de segundo nombre a la niña beneficiaria, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, habilitando el tiempo conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, declara parcialmente con lugar la solicitud, y ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, únicamente en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo sucesivo “22.274.400”; Partida ésta asentada bajo el N° 12770 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2003. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes citados, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 7 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. NELSON E. MELÉNDEZ VARGAS
Abog. OLGA DAAL V.
NEMV/hnm
Asunto KP02-V-2005-003226
Rectificación Partida.
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