REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-003183
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana LOIDA YELITZA ALZURU GIL, titular de la cédula de identidad N° 16.072.195 y de este domicilio, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), inscrita en la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el N° 1263, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2003, ya que se incurrió en errores materiales a saber:
a) al asentarse el Segundo nombre de la niña como Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) siendo lo correcto “Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)”;
b) al asentarse, el número de la Cédula de Identidad de la Madre, como “16.072.095”, siendo lo correcto “ 16.072.195”,
c) al asentarse el primer Nombre del Padre, como “ISRAEL”, siendo lo Correcto señalar “YSRRAEL”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en los errores señalados.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en la cual deberá corregirse:
a) el Segundo nombre de la niña , el cual deberá asentarse Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente)
b) en el número de la cédula de Identidad de la Madre, el cual debera asentarse “16.072.195”;
c) en el Primer nombre del Padre, el cual deberá asentarse “YSRRAEL”. Partida ésta asentada bajo el N° 1263, del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Morán, del Estado Lara, en el año 2003. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura mencionadas a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 07 de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero




La Secretaria
L.L.A/mac.
Asunto: KP02-V-2005-3183
Rectificación de Partida.