REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 146º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 14 de octubre de 2.005, la ciudadana Libia Marina Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.804, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido artìculo 65 LOPNA), alegando que el funcionario encargado omitió la identificación del padre de la niña siendo lo correcto: Zenon Crispin Pérez Ordaz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.209. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta de matrimonio y fotocopia de la cédula de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 25 de octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido artìculo 65 LOPNA), que corre inserta al folio tres (03) y del acta de matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error en omitir la identificación del padre de la niña siendo lo correcto: Zenon Crispin Pérez Ordaz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.209. Asimismo, del examen exhaustivo del presente expediente, esta Sala evidencia que se asentó el estado civil de la madre de la niña como: soltera, siendo lo correcto: casada, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Libia Marina Castro en representación de su hija la niña (omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar la identificación del padre de la niña como: Zenon Crispin Pérez Ordaz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.209. Asimismo, se ordena asentar el estado civil de la madre de la niña como: casada, dejando sin efecto: soltera.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 2703, de fecha 19 de agosto de 2.004. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2005.Años: 195º y 146º

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 842- 2.005 siendo las 9:00 a.m.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-4087-05
AHC.bma.01