REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticinco (25) de octubre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 155/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000057
En fecha quince (15) de junio de 2001, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Jerárquico subsidiariamente al Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana ANA E. RAMÍREZ C., titular de la cédula de identidad N° V-4.702.869, domiciliada en la Calle 18 entre Avenidas 9 y 10, Chivacoa, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de representante única de la firma comercial LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, del mismo domicilio, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° V- 4702869-4 y Número de Identificación Tributaria N° 0001404300, asistida por la abogada INGRID CECILIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.581.521, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863; contra la Resolución bajo el N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-967, de fecha trece (13) de septiembre de 2.000, emanada de la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, siendo remitido la Resolución que decide el Recurso Jerárquico junto con el Expediente Administrativo signado con el N° 9898-01, a este Tribunal Superior mediante oficio N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005-002327, de fecha diez (10) de marzo de 2005, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el once (11) de marzo de 2005, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2005 y acordándose en dicho auto las notificaciones de las partes.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, la ciudadana ANA E. RAMÍREZ C., titular de la cédula de identidad N° V-4.702.869, actuando con el carácter de representante legal de la firma mercantil LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, asistida por la abogada Moraidy Santeliz García, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, desiste del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, solicitando en el mismo la devolución de las Planillas Originales de Liquidación con la finalidad de su cancelación o liquidación.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la representante legal de la firma mercantil LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, pasa a dilucidar lo siguiente:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“CAPITULO II”
“Del desistimiento y del convenimiento”
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Este Juzgador observa de la normativa precedentemente transcrita, se infiere que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado. b) En forma pura y simplemente.
Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se observa que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa de la representante legal de la firma mercantil LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, suficientemente identificada en el principio de esta decisión, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, cursante en el folio cuarenta y dos (42), en consecuencia se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, y se ordena la devolución y desglose de la planillas de liquidación. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (09:59 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000057
CLAF/fm/lsca.-
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