REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 154/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000061
En fecha quince (15) de junio de 2001, fue interpuesto ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por la ciudadana ANA RAMÍREZ CONTRERAS, mayor de edad, con domicilio en la calle 18 entre avenida 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.869, en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, con domicilio en la calle 18 entre avenida 9 y 10, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Número de Identificación Tributaria (N.I.T) bajo el N° 0001404300 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V-04702869-4, asistida por la abogada INGRID CECILIA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.581.521 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.863; contra la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-510-989, de fecha trece (13) de septiembre de 2000 y notificada el once (11) de mayo de 2001; emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, posteriormente, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil en fecha quince (15) de marzo de 2005, y distribuido a este Tribunal en fecha veintiuno (21) de marzo de 2005, ordenándose mediante auto dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2005, acordándose en el mismo la notificación de las partes.
Que mediante escrito de fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, la ciudadana ANA RAMÍREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.869, en su carácter de Representante Legal de la Firma Mercantil LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, asistida por la abogada MORAIDY SANTELIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-13.775.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.977, solicita el Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, y la devolución de las respectivas Planillas de Liquidación que se encuentran en la presente causa, a fin de proceder al pago de ellas.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el Desistimiento formulado por el Representante Legal de la Firma Mercantil LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Del contenido de las normas, se infiere que el Desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor o interesado. B) En forma pura y simplemente.
Ahora bien, en el presente caso consta la manifestación de voluntad expresa del Representante Legal de la Firma Mercantil LICORERÍA Y PERFUMERÍA VICTORIA, identificado anteriormente, de DESISTIR de la presente causa, según diligencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, cursante en el folio número cuarenta y cuatro (44), en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, y se ORDENA la devolución y desglose de las Planillas de Liquidación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta y dos minutos de la mañana (09:32 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000061
CLAF/llpv.-
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