REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TIBUTARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2005
195° y 146°



ASUNTO: KP02-U-2004-000170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 160/2005.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto Subsidiariamente al RECURSO JERÁRQUICO ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL, por el ciudadano RAMÓN VICENTE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.249, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L., domiciliada en la carrera quinta (5ta), entre calles 20 y 21, Guanare, Estado Portuguesa, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 1986, bajo el N° 4299, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30060447-0 y Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) bajo el N° 0036033002, asistido por el abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977; en contra de las PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN bajo los Nros. 03-10-01-1-02-002957, 03-10-01-1-02-002958, 03-10-01-1-02-002959, 03-10-01-1-02-002960, 03-10-01-1-02-002961, 03-10-01-1-02-002962, 03-10-01-1-02-002963, 03-10-01-1-02-002964, 03-10-01-1-02-002965, 03-10-01-1-02-002966, 03-10-01-1-02-002967, 03-10-01-1-02-002968 y 03-10-01-1-02-002969, todas de fecha veintinueve (29) de junio de 1998, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

En fecha 26 de mayo de 2004, este Tribunal Superior dictó auto ordenando darle entrada al presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto Subsidiariamente al RECURSO JERÁRQUICO, acordándose notificar al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L.. Asimismo, en esta misma fecha, este Tribunal ordenó Comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de practicar la notificación a la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L., en la persona del ciudadano RAMÓN VICENTE LINARES, actuando con el carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil antes identificada.

En fecha 07 de octubre de 2004, se acuerda agregar en autos resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante oficio N° 334 de fecha treinta (30) de septiembre de 2004, informando que fue imposible de localizar a la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L..

El veinte (20) de enero de 2005, este Tribunal Superior dando cumplimiento a lo acordado en auto de fecha veintiséis (26) de mayo de 2004, ordena notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y al Fiscal General de la República, este último como parte de buena fe.

El 20 de abril de 2005, este Tribunal Superior ordenando notificar al ciudadano RAMÓN VICENTE LINARES, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L., mediante cartel fijado en la puerta de este Juzgado por un término de diez (10) días de Despacho, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 10 de mayo de 2005, se dictó auto acordando Comisionar mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin que practique las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República.

El 13 de mayo de 2005, se dictó auto en donde se informa que en fecha doce (12) de mayo de 2005, venció el lapso de diez (10) días de Despacho para la publicación del cartel, en la puerta de la sede de este Tribunal Superior, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, consignándose dicho cartel en el presente expediente, sin que se haya dado por notificado el ciudadano RAMÓN VICENTE LINARES, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L..

En fecha 11 de octubre de 2005, se ordena agregar al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, emanada del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 10946, de fecha treinta (30) de septiembre de 2005, con las boletas de ley debidamente firmadas y selladas.

Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto Subsidiariamente al RECURSO JERÁRQUICO, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, contenidas en el Artículo 266 del CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO, el cual prevé:

“…Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Resaltado de este Tribunal).

Entre las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, se establece la ilegitimidad de la persona que se presente como representante del recurrente por no poseer la representación que se atribuye en su escrito recursorio. En este sentido, se procede a dilucidar si el presente recurso se encuentra inmerso en el numeral 3 del artículo supra indicado, verificándose que:

En el caso de autos, quien decide observa que se desprende del escrito recursorio inserto en los folios 1 al 4 del presente expediente, que el recurso es ejercido por el ciudadano RAMÓN VICENTE LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.249, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 1986, bajo el N° 4299. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales no se constata la correspondiente Acta Constitutiva o Documento Registral de la sociedad mercantil identificada ut supra, que permita verificar el vínculo existente entre la contribuyente con aquél que funge como su representante legal, siendo imposible evidenciar la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente, contraviniendo lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por el ciudadano RAMÓN VICENTE LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.249, en su carácter de Director-Gerente de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS UNIVERSAL, S.R.L., asistido por el abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977; en contra de las PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN bajo los Nros. 03-10-01-1-02-002957, 03-10-01-1-02-002958, 03-10-01-1-02-002959, 03-10-01-1-02-002960, 03-10-01-1-02-002961, 03-10-01-1-02-002962, 03-10-01-1-02-002963, 03-10-01-1-02-002964, 03-10-01-1-02-002965, 03-10-01-1-02-002966, 03-10-01-1-02-002967, 03-10-01-1-02-002968 y 03-10-01-1-02-002969, todas de fecha veintinueve (29) de junio de 1998, emitidas por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal Superior.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis días (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, a los veintiséis días (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.




ASUNTO: KP02-U-2004-000170
CLAF/fm.-