REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 162/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000252
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, incoado por el ciudadano LEONARDO DE CAMPOS CAMPOS, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.609.105, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PASTELERÍA – HELADERÍA Y LUNCHERIA SAN GERARDO, C.A.”, domiciliada en la carrera 22 entre calles 24 y 25, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 52, Tomo 3-A, de fecha quince (15) de abril de 1992 e identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30011017-6, asistido por el abogado JESÚS BARCIA AMARO, titular de la cédula de identidad N° V-9.620.174 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.398; en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-1441 y SAT-GTI-RCO-600-1442, de fecha veintidós (22) de abril de 1999, emitidas por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad del Representante Legal de la Sociedad Mercantil “PASTELERÍA – HELADERÍA Y LUNCHERIA SAN GERARDO, C.A.”, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las doce y cuarenta y tres minutos de la tarde (12:43 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000252
CLAF/ga.-
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