REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 161/2005
ASUNTO: KP02-U-2005-000020
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano GONZALO PÉREZ PETERSEN, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° 5.299.878, en su carácter de Apoderado General de la Sociedad Mercantil AGRICOLA PAPELÓN, C.A., (AGRIPACA), domiciliada en Guanare, Estado Portuguesa, inscrita por ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de julio de 1974, bajo el N° 95, folios 22 al 29 vto., Tomo II, representación según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 21 de abril de 1997, inserto bajo el N° 11, Tomo 110 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1997, inserto bajo el N° 31, Tomo 4, Protocolo 3°; en contra de la Resolución N° CJ-210.100-181-240, emanada del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en fecha 23 de marzo de 2004 y notificada en fecha 12 de mayo de 2004. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Representación de la Sociedad Mercantil AGRICOLA PAPELÓN, C.A., (AGRIPACA) y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta y nueve minutos de la mañana (11:59 am.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2005-000020
CLAF/aigc.-
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