REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cuatro de octubre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 149/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000329

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental, siendo recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2004 y posteriormente distribuido a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2004, incoado por el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.260.428, actuando en este acto en su carácter de propietario del fondo de comercio denominado EL MESÓN DE LOS MUCHACHOS, domiciliada en la calle 15 entre carreras 6 y 7 de la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 3.579, en fecha diecinueve (19) de julio de 1985, identificada con el Registro de Información Fiscal N° V-01260428-5 y Número de Identificación Tributaria N° 0036098554, asistido por el abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.977; contra las Planillas de Liquidación Nros. 03-10-01-1-02-000208, 03-10-01-1-02-000209, 03-10-01-1-02-000210, 03-10-01-1-02-000211, 03-10-01-1-02-000212, 03-10-01-1-02-000213, 03-10-01-1-02-000214, 03-10-01-1-02-000215, 03-10-01-1-02-000216, 03-10-01-1-02-000217, 03-10-01-1-02-000218, 03-10-01-1-02-000219, todas de fecha veintisiete (27) de junio de 1.998, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior pasa a observar los artículos 259, 260, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso:

“Artículo 259.- El recurso contencioso tributario procederá:

(…)

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniege total o parcialmente el recurso jerárquico, en los actos de efectos particulares.

Parágrafo Primero: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste…”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”


“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

(…) ”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”



Quien decide observa que en el presente asunto se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido y mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente.

Este Tribunal Superior concluye que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, igualmente queda demostrado la representación del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-1.260.428, quien funge como propietario del fondo de comercio denominado EL MESÓN DE LOS MUCHACHOS, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,



Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.







































ASUNTO: KP02-U-2004-000329
CLAF/fm/lsca.-