REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco (05) de octubre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 151/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000210
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana MUÑOZ MORALES SARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.845.529, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.417, actuando con el carácter de Representante Legal de la empresa “ADUANERA MEDINA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día veintitrés (23) de abril de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 19-A, reformados sus estatutos mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el ya citado Registro Mercantil bajo el Nº 38, Tomo 32-A, de fecha veintinueve (29) de junio de 2001, en su carácter de Agentes de Aduanas y de conformidad con el Artículo Nº 34 de la Ley Orgánica de Aduanas vigente en concordancia con el Artículo Nº 145 de su Reglamento, representación esta que consta en Documento de Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha once (11) de enero de 2002, el cual quedó anotado bajo el Nº 62, Tomo 02 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, quien a su vez actúa en nombre y representación de “INVERSIONES RODRÍGUEZ JARDIM, C.A.”, representación esta que consta en Documento Poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2003, el cual quedó anotado bajo el Nº 61, Tomo 111 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, de conformidad con los artículos 138 y 139 de la Ley Orgánica de Aduanas así como los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario; contra los Actos Administrativos Tributarios contentivos en las Actas de Resolución de Multa APCO-DO-2004-005 y APCO-DO-2004-005, ambas de fecha dieciséis (16) de enero de 2004, notificada la empresa en fecha treinta (30) de enero de 2004, emanado de la ADUANA PRINCIPAL CENTRO OCCIDENTAL DEL (SENIAT); y vista la diligencia de fecha cuatro (04) de octubre de 2005, suscrita por la abogada Mylene Azalea Pérez Echeverri, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.759, actuando con el carácter de apoderada según sustitución de poder otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.261, en su carácter de Gerente General de los Servicios Jurídicos (E) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), lo cual se evidencia en instrumento Poder autenticado por la Notaría Undécima de Caracas, anotado bajo el Nº 57, Tomo 153, en fecha ocho (08) de agosto de 2005, en la cual solicita a el Tribunal la Homologación de la causa por el acuerdo entre la Empresa “Inversiones Rodríguez Jardim, (INROJARCA), y la Aduana Principal Centro Occidental, según lo demuestra la Providencia Nº GAPCO/AAJ/2005-039, de fecha catorce (14) de febrero de 2005, referente a anulación de Planilla, en base del Desistimiento de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha nueve (09) de julio de 2004, por parte de la empresa mencionada supra, además de consignar la cancelación de la obligación por parte del Contribuyente según planilla de gravámenes Nº H-01-0090000, de fecha de liquidación dieciocho (18) de febrero de 2005; este Tribunal Superior para pronunciarse sobre la solicitud de homologación, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece las formas de extinción de la obligación tributaria, a saber:
“Artículo 39.- La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión;
5. Declaratoria de incobrabilidad;
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.”
Esta norma contempla las formas en las que el contribuyente queda absuelto de cumplir con la obligación que le ha sido impuesto por medio de una resolución o acto administrativo emanado de la administración tributaria.
La parte recurrida solicita la culminación de la presente causa por haberse producido la extinción de la obligación tributaria por la vía del pago, por el acuerdo realizado con la administración tributaria nacional por concepto de multa, lo cual se evidencia en la Providencia Nº GAPCO/AAJ/2005-039, de fecha catorce (14) de febrero de 2005, consignada por la representación del Fisco Nacional.
En razón de lo expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en los términos expuestos y HOMOLOGA el presente recurso en todas y cada una de sus partes. Téngase la misma como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de octubre de 2005. Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am.), se publicó la presente Decisión.-
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2004-000210
CLAF/ga.-
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