REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-N-2003-000475

Vista la diligencia suscrita por el abogado Leonel Delgado Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.327, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NOGUERA GALLARDO FELIX RAMON, titular de la cédula de identidad Nº 1.436.486, parte recurrente, mediante la cual expone: Desisto del procedimiento y de la acción, en virtud de que se están haciendo los trámites respectivos, para llegar a un acuerdo con la Gobernación del Estado Portuguesa, este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE RECURRENTE, le da el carácter de Cosa Juzgada y da por terminado el proceso. Igualmente solicita copia certificada del presente auto, este Tribunal acuerda expedir copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia expidase la copia certificada de lo solicitado. Archívese oportunamente el expediente. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos