REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

ASUNTO: KP02-O-2005-000269

Visto el Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.722.087, domiciliado en Carache, y CARLOS CORNIELES AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.309.429, domiciliado en Carache, actuando en sus condiciones de ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO, asistidos por el abogado MIGUEL SEQUERA ADRIANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.896, alega la parte agraviada que interpone el presente Recurso de Amparo contra la Sentencia dictada por el Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual ordenó a los accionantes restituirle de forma inmediata a la abogada Ana Socorro Gudiño, titular de la cédula de identidad N° 5.793.974, un local de oficina ubicado en un inmueble que es propiedad de la Alcaldía del Municipio Carache, ubicado en la calle Vargas de esa población, donde actualmente funciona la Oficina de Registro Público y la Oficina de Atención al ciudadano de dicha Alcaldía., por lo que acuden a este Juzgado, para que sea amparada la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo a fin de que la oficina de Registro Civil y de Atención al Público no sea interrumpida en su función de prestación del servicio a la población Civil para la tramitación y expedición de las partidas de registro civil.
Al respecto este Tribunal observa, el artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales señala:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”

Y por cuanto se observa que la presente acción, como ya se dijo, es contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por lo que este Tribunal en virtud de la competencia Funcional establecida en el artículo 4 up supra debe Declinar la Competencia ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores del Estado Trujillo, y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y MENORES DEL ESTADO TRUJILLO, del presente Recurso de Amparo interpuesto por los ciudadanos SOGEL ENRIQUE SALLAM MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.722.087, y CARLOS CORNIELES AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.309.429, actuando en sus condiciones de ALCALDE Y SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARACHE DEL ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º y 146º. L.S. El Juez, (Fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria, (Fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de octubre del dos mil cinco. Años 195° Y 146°.
La Secretaria,


Abog. Sarah Franco Castellanos