República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Asunto Nº: KP02-N-2004-000335

Parte accionante: Hipólito Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.563, de este domicilio.
Apoderados judiciales de la parte accionante: Víctor Julio Gutiérrez Bello y Mary Carmen Hernández, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 90.227 y 74.449 respectivamente.
Parte accionada: Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), por intermedio del acto administrativo contenido en la Resolución Nº U.A.I.-02-2003 dictada por la Unidad de Auditoría Interna y suscrita por la Licenciada (E) Lucy Colmenarez, de fecha 16 de enero de 2004, notificada al accionante el 23 de enero de 2004.
Apoderado judicial de la parte accionada: Wilmer Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.787.
Motivo: Sentencia definitiva en querella contencioso funcionarial.
I
Del procedimiento
Visto que el presente recurso interpuesto contra la Resolución Nº U.A.I.-02-2003 dictada por la Unidad de Auditoría Interna y suscrita por la Licenciada (E) Lucy Colmenarez, de fecha 16 de enero de 2004, notificada al accionante el 23 de enero de 2004, fue admitido y sustanciado de conformidad con lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, éste debe ser sentenciado de acuerdo con lo previsto en la referida ley, de modo que el presente fallo será dictado sin narrativa y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Juzgador procede a hacerlo en los siguientes términos:
II
Consideraciones para decidir
Secuelado el proceso, el 26 de enero de 2005 se efectuó la audiencia preliminar (folio 117), oportunidad en la cual la parte demandante ratificó los alegatos expuestos en su escrito libelar y la parte accionada opuso como defensa la caducidad de la acción, considerando además que hubo apertura del lapso probatorio y el 29 2 de agosto de 2005 se celebró la audiencia definitiva, en la cual este juzgador declaró sin lugar el recurso y llegado el momento de publicar los fundamentos del fallo, este sentenciador, antes de analizar el fondo de la controversia, estima pertinente examinar como punto previo lo siguiente:

El recurrente fue notificado de la Resolución Nº U.A.I.-02-2003 dictada por la Unidad de Auditoría Interna y suscrita por la Licenciada (E) Lucy Colmenarez, el 23 de enero de 2004, sin embargo, es en fecha 22 de junio de 2004 cuando el querellante interpuso su querella funcionarial por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de lo cual este Tribunal observa que el querellante actúo extemporáneamente al intentar la acción en sede judicial, por lo que la demanda así planteada por el ciudadano Hipólito Echeverría debió, conforme al artículo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ser declarada inadmisible por haber transcurrido el lapso de caducidad de tres meses establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pero como quiera que la demanda fue declarada sin lugar en la oportunidad de dictar el dispositivo del fallo, debe mantenerse tal declaratoria a los fines de no alterar la cosa juzgada y así se determina.

Finalmente, en cuanto al análisis de los elementos probatorios aportados a los autos, este Tribunal se abstiene de valorarlos habida consideración de que la inadmisibilidad es un punto previo de mero derecho, por lo que en el caso sub iudice es innecesario aplicar el principio de exhaustividad de las pruebas previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Decisión
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la querella funcionarial intentada por el ciudadano Hipólito Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.301.563, de este domicilio, representado judicialmente por Víctor Julio Gutiérrez Bello y Mary Carmen Hernández, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 90.227 y 74.449 respectivamente, en contra de la Empresa Municipal de Infraestructura y Conservación del Ambiente, S.A. (EMICA, S.A.), por intermedio del acto administrativo contenido en la Resolución Nº U.A.I.-02-2003 dictada por la Unidad de Auditoría Interna y suscrita por la Licenciada (E) Lucy Colmenarez, de fecha 16 de enero de 2004, notificada al accionante el 23 de enero de 2004, cuya representación ostentó el abogado Wilmer Pérez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.787.

Notifíquese de la presente decisión al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado analógicamente en el presente caso y una vez notificado, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente y de no haberla, se consultará con la Corte Primera o Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El juez,

Dr. Horacio González Hernández
La secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha, a las 2:00 p.m.

La secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos