REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N°: KP02-O-2005-000312
Por recibido, désele entrada. Y visto el Recurso de Amparo interpuesto por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.464.346, domiciliado en Brisas de Carorita 2, calle 9, casa N° 127, Parroquia El Cují, Estado Lara, en su condición de Presidente del SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.370, de este domicilio, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, SECCIONAL LARA y la COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, fundamentando el recurso interpuesto en la violación al debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los artículos 1, 2 y 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Revisadas las actuaciones que contienen el Recurso de Amparo solicitado y los recaudos que le sirven de fundamento, se observa que los hechos demandados como violatorios de los Derechos Constitucionales, están constituidos por una serie de hechos irregulares que dieron lugar a la suspensión del proceso electoral presuntamente violatorios de los artículos 17 y 18 de los Estatutos Internos del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara, y como quiera que del derecho constitucional que se denuncia como violado es el del debido proceso y el derecho a la defensa; alegando el recurrente que los hechos que generaron tal violación se produjeron en un proceso electoral, se hace necesario analizar a profundidad los distintos hechos presuntamente infractores en relación con las citadas disposiciones legales y las constitucionales que le sean aplicables; para los cuales es necesario admitir el presente recurso dada la naturaleza extraordinaria del amparo y la necesidad de pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada. Así se declara. En cuanto al pedimento de la medida cautelar, se niega por improcedente, ya que dicha solicitud atañe a un pronunciamiento de fondo y no en esta fase del proceso, así se declara. Se acuerda notificar al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL SECCIONAL LARA y a la COMISIÓN ELECTORAL INTERNA DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO LARA, contra el cual se interpone el presente recurso y a la parte querellante, para que concurran a este Juzgado a conocer el día en que se realizará la AUDIENCIA ORAL, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su practica, dentro de las NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES, después de que conste en autos la última notificación practicada, Compúlsese el acta que encabeza este recurso y del presente auto con anexo a las boletas de notificación y entréguense al Alguacil, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Ahora bien, cuando se somete al conocimiento un asunto el primer aspecto a considerar es la competencia para conocer del mismo; en el caso bajo examen el recurso de amparo es interpuesto contra un órgano administrativo del Estado y siendo que en los amparos contra dichos organismos, el recurso debe interponerse por ante el Juez Contencioso Administrativo que hubiere en la localidad, quien juzga declara su Incompetencia para conocer el asunto de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y declina la competencia al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, quien tiene dicha competencia. Así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, y de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena remitir las actuaciones inmediatamente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a fin de que conozca la presente acción de amparo.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Meléndez Meléndez
Abg. Julio A. Montes C.
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