REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2003-010020


LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por La Ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.550.412, de este domicilio, asistida del abogado Wilfredo Sánchez. IPSA No. 15.544, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Carrera 02 con Calle 07, Barrio San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno de mayor extensión Propiedad de la Ciudadana JUANA LUISA MOLINA DE GONZALEZ , Titular de la cédula de identidad No. 1.764.689, quién es la Madre de la solicitante COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA, el cual le pertenece según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 34, Tomo 1, Protocolo Primero, Folios 1 al 2, de fecha 16 de Mayo de 1.988, y según Autorización otorgada por la propietaria del terreno antes identificada, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 02 de Agosto del 2.005, inserto bajo el No. 01, Tomo 122 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Y alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 4,00 metros con Casa ocupada por JESUS ALBERTO DIAZ ; SUR: En línea de 6,00 metros con la Carrera 2 que es su frente ; ESTE: En línea de 10,00 metros con Casa ocupada por JUANA LUISA DE GONZALEZ Y OESTE: En línea de 10,00 metros con Casa ocupada por MARCELO ANTONIO CAURO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico, consta de dos dormitorios, sala de recibo, comedor, cocina, todos los servicios de agua, energía eléctrica y cloacas, las paredes están frisadas, tiene cuatro (4) ventanas tipo macuto, puertas y ventanas de hierro con sus protectores y cerraduras, cercado el Inmueble por sus cuatro linderos con paredes propiedad de la solicitante. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA GRIMAN Y HENRY GARCIA BRACAMONTE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.259.930 y 12.934.547 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana COROMOTO DEL CARMEN GONZALEZ MOLINA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.