REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005878
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENARES GARCÉS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.954.620, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Rió Claro, Caserío La Sabana Mathias, Sector La Picua, Parroquia Juárez, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de terreno de CINCUENTA MIL METROS CUADRADOS (50,000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Quebrada de Guayamure; SUR: Con carretera; ESTE: Con terrenos que ocupa o ocupo Segundo Cortes Rodríguez; y OESTE: Con terrenos que ocupa o ocupo Olivio Gutiérrez. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho de zinc, cercado con alambre de púas, servicios básicos de agua y luz, cincuenta (50) matas de aguacate y cien (100) matas de cambur. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAIMUNDO GONZÁLEZ y FRANCISCO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN COLMENAREZ GARCÉS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
|