REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-007348
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDRA ADARFIO DE FREITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.268.874, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 2 entre calles 3 y 4 en Bobare Municipio Iribarren el Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido de propiedad Municipal, que mide Veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 Mts.) de largo por nueve metros (9 Mts.) de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Maritza Freitez; SUR: Con casa de Norma Apóstol; ESTE: Con la carrera 2; y OESTE: Con casa de Carmen Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) cuartos que miden tres metros (3 Mts.) cada uno, una cocina y comedor con una dimensión de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) un baño con una medida de dos metros con diez centímetros (2,10 Mts.) y una sala que mide tres metros (3 Mts.). El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALEXANDRA ADARFIO DE FREITEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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