REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008738


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN DELIA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.760.409, de este domicilio, asistida del abogado Mauro Gallardo A. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José, Calle 5-D con Carrera 6A, Casa No. 3B-57, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que ocupa desde hace 38 años aproximadamente, el cual mide 28,40 metros de frente por 12,00 metros de fondo con una superficie aproximada 340,80 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 12,00 metros con Zona Verde que es su frente ; SUR: En línea de 12,00 metros con Terreno ocupado por RAFAEL CASTILLO ; ESTE: En línea de 28,40 metros con Terreno ocupado por DOLORES RAMOS Y OESTE: En línea de 28,40 metros con Calle 5D con Carrera 6A. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, consta de sala-recibo, sala-comedor, cinco (5) habitaciones, una cocina, lavadero, porche, pasillo, una (1) pieza anexa a la casa de paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, con los servicios de aguas blancas, aguas negras, electricidad, cercada con paredes de bloque. El valor invertido sin incluir el valor del terreno es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 30.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LISBETH TUA Y LIBIA AGUILAR, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.604.233 y 7.318.919 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN DELIA PEREZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.