REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010007

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.778.551, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío El Jayo, Sector Las Piedras, vía a Duaca del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del denominado Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), el cual tiene un área aproximada de Quince (15 mts.) metros de frente por Quince (15 mts.) de fondo, siendo aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,oo M2); alinderadas dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrenos ocupados por Dulce Gómez; SUR: Calle N° 5 del Sector Las Piedras; ESTE: Avenida Principal del Sector Las Piedras; y OESTE: Terrenos ocupados por Ricardo Rivero. Dichas bienhechurías consisten en una (1) casa que tiene sus instalaciones y servicios eléctrico, la cual consta de dos 82) habitaciones, un (1) baño y W.C., sala, comedor y cocina, pisos rústicos y techo de acerolit, estrada y salida por el frente y hacia el patio con puertas de madera y sus respectivos protectores de hierro, un tanque para almacenar agua con estructura de cemento de cabilla con capacidad aproximada de (2.000 Lts.), ubicado en la parte de atrás del terreno. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YARIK MOGOLLÓN OLLARVES y ELSA MARGOT PERALTA MARTÍNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN SÁNCHEZ SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


dmg