REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-009665
En fecha 27/11/2003 el ciudadano JOSE MANUEL ARMEYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.911.011, y de este domicilio, asistido por la profesional de derecho HERMINIA LAYA, en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.740, presentó solicitud de interdicción de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMEYA VARGAS, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, alega que es su hija y que desde que nació presenta retardo mental, incapacidad para la marcha y para realizar sus actividades de la vida diaria, que depende de segundas personas para todas sus actividades, que su madre murió y dejó una pensión por invalidéz por el Seguro Social Obligatorio, solicitó se designara como curadores especiales a las hermanas de MARIA DE LOS ANGELES, ciudadanas BEIFAN DEL CARMEN y ZAIDA MIGDALIA PALACIOS VARGAS. En fecha 17/12/2003 se admitió la solicitud, se ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares y notificar a la Fiscal de Familia. En fecha 21/01/2004 se notificó a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. MARIELA VILORIA. En fecha 22/11/2004 se realizó el traslado del Tribunal para realizar interrogatorio a la presunta inhábil. En fecha 20/12/2004 se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 13/01/2005 se acordó solicitar a la Medicatura Forense reconocimiento médico legal. En fecha 10/02/2005 se recibió reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMEYA, por la Medicatura Forense de Barquisimeto. El 25/02/2005 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria declarando la interdicción provisional de MARIA DE LOS ANGELES, siendo designada tutor interino la ciudadana BEIFAN DEL CARMEN PALACIOS VARGAS, se ordenó proseguir con los trámites del juicio ordinario. Abierto el juicio a pruebas la parte interesada promovió las cuales fueron agregadas y admitidas en su debida oportunidad.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara (f.26), a través del cual diagnosticó: a la examinada MARIA DE LOS ANGELES, …“paciente femenina de veintidós años, [...] presentó a la edad de tres meses parálisis central por encefalopatía meningea con parálisis cerebral, con retardo mental, incapacitada para la marcha, además de presentar síndrome convulsivo por encefalopatía meningea. [...] CONCLUSIONES: Incapacidad total para funciones de actividades físicas y mentales.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través de la inspección en cuya oportunidad no se pudo realizar el interrogatorio a dicha ciudadana por ser incapaz de expresar palabra alguna (f. 16). Las testimoniales de JEIDY YESENIA PALACIO DE VALENZUELA (f. 18), ERITZA NAYIBE PALACIO VARGAS (f. 19), ZAIDA MIGDALIA PALACIOS VARGAS (f. 20) y BEIFAN DEL CARMEN PALACIOS VARGAS (f. 22), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No. 12.700.565, 7.443.891, 7.425.623 y 7.394.318 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que es una niña que está incapacitada que no puede moverse por si misma, que hay que cambiarle los pañales, que no habla, que tienen que darle los alimentos licuados, que presentó una parálisis cerebral infantil desde que nació; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual demuestra al Tribunal que debe ser atendida permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades. En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES ARMEYA VARGAS, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, se le designa TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana BEIFAN DEL CARMEN PALACIOS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.394.318. .Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a las ciudadanas JEIDY YESENIA PALACIO DE VALENZUELA, ERITZA NAYIBE PALACIO VARGAS, ZAIDA MIGDALIA PALACIOS VARGAS y JOSE MANUEL ARMEYA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.700.565, 7.443.891, 7.425.623 y 2.911.011, respectivamente, de conformidad con el artículo 324 del Código Civil. Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
CONSULTESE CON EL SUPERIOR.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°. *men*
La Juez Suplente
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
En la misma fecha se publicó siendo las 02.30 p.m.
La Sec. Acc.
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