REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002638
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS RAMÓN HERRERA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.050.748, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el en la calle 33 entre 27 y 28, s/n, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por la familia Castillo; SUR: Con Terrenos ocupados por Juan Antonio Valenzuela; ESTE: Con la calle 33 que es su frente y OESTE: Con la casa del Sr. Jose Mejias Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloque, puertas y ventanas de hierros, techo compuesto de 5 vigas y 24 laminas de zinc, piso de cemento pulido, y consta de una sala, un cuarto una cocina, y un baño compuesta de una batea de mármol, instalaciones eléctricas compuestas por cuatro cuarto apagadores cuatro toma corrientes cinco lámparas fluorescentes . El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos NURBIA CASTRO Y RUBEN RAMOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS RAMÓN HERRERA ALVAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro
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