REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009425
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Dilia Ocando Alvarez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.306.269, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre carreras 1 y 2 Nro. 1-175 del Barrio San Francisco del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide once (11) metros de frente por cuarenta y un (41) metros de fondo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Ramos Torrealba; SUR: Con terrenos que son o fueron de Parras Rodríguez; Este: Con terrenos que son o fueron de Riera Eloisa y OESTE: Con la calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento gris, techo de zinc, toda cercada de bloques, con todos sus servicios, puertas y ventanas metálicas, consta de dos cuarto, sala, comedor, cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nurbis Castro Márquez y Rubén Ramos Torrealba antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Carmen Dilia Ocando Alvarez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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