REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010914
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Mirla María Rodríguez de mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.11. 261.396, asistida por el Abogado Felipe Mascareño,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.384 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Posesión La Apostoleña, Avenida Principal, sector II de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Apostoleña, Avenida Principal, sector II de la Parroquia Juan de Villegas que mide aproximadamente Doscientos Dieciséis metros cuadrados (216 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 10,40 mts. con el antigua camino a El Tocuyo, que es su frente; SUR:; Este: Avenida Francisco de Miranda, su frente y OESTE: Casa de Lucindo Vásquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de cuatro dormitorios, sala, comedor, cocina, 2 baños, un local comercial, puertas y ventanas metálicas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Rafael José López y Juan de Dios Santana, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Rosalina Arroyo Mendoza, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/merysa
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