REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011392
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HOUSSAM CHAER Y EMTITHAL CHAER DE CHAER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.669.038 y 17.852.676, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que mejoraron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 23 entre calles 39 y 40, con nomenclatura catastral 39-97, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 30/12/1999, inserto bajo el N° 39, Protocolo Primero, Tomo 15; que mide 309,67 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en 19,05 Mts. con tereno ocupado por Julio Meza; SUR: en 19,60 Mts. con la carrera 23, que es su frente; ESTE: en 17,15 Mts. con terreno ocupado por Pastora Túa y OESTE: en 16,70 Mts. con la calle 40. Dichas bienhechurías consisten en una construcción de 1.320 Mts.2, de tipo convencional, de estructura armada de concreto, mampostería de bloque de arcilla revestido con friso y cerámica, techo de losa nervada, pisos de granito, instalaciones eléctricas de tubería y conductores eléctricos embutidas instalaciones sanitarias de aguas servidas PVC PAVCO embutidas, instalaciones de aguas claras, tuberías PVC y HG ASTM embutidas, sistema de prevención y extinción de incendios embutidas. El edificio descrito esta compuesto de la siguiente manera: Planta Baja: conformado por un estacionamiento y dos locales comerciales; el estacionamiento tiene un área de 100 Mts.2 aproximados, con capacidad para seis vehículos; local comercial N° 1, destinado a local comercial con su respectiva mezzanina y un baño, tienen en conjunto un área de 119 Mts.2 aproximados; local comercial N° 2, destinado a local comercial con mezzanina y un baño, tienen en conjunto un área de 159 Mts.2 aproximados. Primer Piso: destinados a viviendas unifamiliares conformadas por dos apartamentos; Apartamento N° 1 consta de sala-comedor, cocina, oficios, tres dormitorios, dos salas de baño. El apartamento tiene un área de 130 Mts.2 aproximados; Apartamento N° 2 consta de sala comedor, cocina, oficios, tres dormitorios, tres salas de baño. El apartamento tiene un área de 163 Mts. aproximados. Total del área del primer piso: 293 Mts.2 aproximados. Segundo Piso: destinado a viviendas unifamiliares conformadas por dos apartamentos; apartamento N° 3: consta de sala-comedor, cocina, oficios, tres dormitorios, dos salas de baño. El apartamento tiene un área de 134 Mts.2 aproximados; apartamento N° 4 consta de sala-comedor, cocina, oficios, tres dormitorios, dos salas de baño. El apartamento tiene un área de 163 Mts,2 aproximados. Total del área del segundo piso: 297 Mts.2 aproximados. Tercer Piso: destinados a viviendas unifamiliares conformadas por tres apartamentos; apartamento N° 5: consta de sala-comedor, cocina, oficios, dos dormitorios, dos salas de baño. El apartamento tiene un área de 99 Mts.2 aproximados; apartamento N° 6: consta de sala-comedor, cocina, oficios, tres dormitorios, dos salas de baño. El apartamento tiene un área de 94 Mts. aproximados; apartamento N° 7: consta de sala-comedor, cocina, oficios, tres dormitorios, dos salas de baño. El apartamento tiene un área de 101 Mts.2 aproximados; total del área del tercer piso: 294 Mts.2 aproximados. Áreas Comunes: tales como la entrada del edificio la cual posee unas escaleras que conducen hacia todos los pisos del inmueble y sus respectivos pasillos. El área total y definitiva del edificio es de 1.320 Mts.2 aproximados. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JEAN HERNÁNDEZ Y JOSÉ ÁLVAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos HOUSSAM CHAER Y EMTITHAL CHAER DE CHAER ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Rosa Díaz De Sanchez
/g.p.
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