REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-008289

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.567.400, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío El Copeyal, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente OCHENTA Y TRES HECTÁREAS Y MEDIA (83 HAS ½); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Franqui Meléndez; SUR: Con terreno ocupado por Franqui Meléndez; ESTE: Con terrenos ocupados por Francisco Quintero; y OESTE: Con terrenos ocupados por Francisco Quintero. Dichas bienhechurías consisten en una represa destinada para la recolección de agua, pastos artificiales en parte deforestada con propiedad para cultivo de frutos menores, tales como sembradíos de piña, parte enrastrojada con propiedad para potrero de animales, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DELVIS FERNANDO GIL LINAREZ y JOSÉ MANUEL PARRA GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ANTONIA FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


dmg