REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-009383
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.396.106, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la carrera 7 a 15,38 Mts., del eje de la calle 7 Barrio Cerro Gordo La Victoria Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTITRÉS METROS CON DIECISIETE (223,17 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,10 metros con carrera 7; SUR: En línea de 11,92 metros con Agustina Silva; ESTE: En línea de 18,15 metros con Judith Márquez; y OESTE: En línea de 18,10 metros con José Vicente Bastidas. Dichas bienhechurías consisten en una cocina, dos dormitorios, una sala, lavadero, una habitación de bloques con techo de zinc, piso de cemento, cercado de bloques, árboles frutales como aguacate, mango y cambur. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LEE CLAY BULLONES MORA y MARTÍN ELOY ABREU LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL ANTONIO ÁLVAREZ CASTAÑEDA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
dmg
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