REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009580
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos DEYVI MOSQUERA VALEZ Y MAYOLIS PASTORA MARCHAN FONSECA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.187.312 y 14.483.975, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 12 de Tamaca, vía Duaca entrada hacia el Reten, sector Reten Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Irribaren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide SEISCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (630 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En líneas de 30 metros con casa de Francisco Marchan; SUR: En líneas de 30 metros con casa de Restitote Duran, ESTE: En líneas de 21 metros con casa Mirla Camacaro y OESTE: En líneas de 21 metros que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa en proceso de construcción con una superficie de 10 metros de fondo por 8 de ancho, edificada con paredes de bloques sin frisar, sin techo y sin piso, consta de tres habitaciones, una sala-comedor, una cocina, un baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOAS SANTANA Y WILFREDO ANTONIO ECHEVERIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos DEYVI MOSQUERA VALEZ Y MAYOLIS PASTORA MARCHAN FONSECA, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro
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