REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009699
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA IVELISE LOVERA MONJES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.417.566, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Sector Propatria, Carrera 11 con calle 2A, casa s/n, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (140 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Gleny Lovera; SUR: Con Carrera 11, que es su frente; ESTE: Con Calle 2A; y OESTE: Con terrenos ocupados por Maria Teodora Monjes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de bloque, piso de cerámica, techo de acerolit, consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, cercada con paredes de bloque y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ MANUEL PARRA GARCÍA y DELVIS FERNANDO GIL LINAREZ éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAIRA IVELISE LOVERA MONJES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
dmg
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