REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009770
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARIA GARCIA venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.880.150, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Cruz, parte baja, calle principal, casa N° 14-26, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En líneas de 19 metros con terrenos ocupados por Familias Rivas SUR:, En líneas 19 metros con terrenos ocupados por Aura Palacios ESTE: En líneas de 8,30 metros con calle principal que es su frente y OESTE: En líneas de 8,30 metros con terrenos ocupados por Familia Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, y consta de 4 habitaciones, una 1 porche, 2 salas, 1 comedor, 2 cocinas, 2 baños cercada totalmente de paredes de bloques y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos LULU FREITEZ e YNDIRA RIVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS MARIA GARCIA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
La Juez Suplente Especial
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro
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