REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009991

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ESTEBAN GREGORIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.687, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 9, sector La Moraima, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; el cual mide 504 Mts.2 aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Hilda Valenzuela y Luzdari Parra; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Matilde de García; ESTE: con terrenos vacíos; y OESTE: con la calle 9, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual se encuentra dividida en: una habitación, sala, cocina, comedor, un baño, con su respectiva cerca de alambre con un área aproximada de 33,30 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELSON COLMENARES Y MIYAMILA MOLINA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ESTEBAN GREGORIO MARTÍNEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc


Ligia Rosa Díaz de Sanchez


/g.p.