REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-010512
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANIEL GEREMIAS CUICAS COLLANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.848.186, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle cerro 02, sector La MORAIMA, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno ejido; el cual mide 364 Mts.2 aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Luz María Bracho; SUR: con la calle cerro 02, que es su frente; ESTE: con terrenos ejidos ocupados por Manuel Rodríguez; y OESTE: con terrenos ejidos ocupados por Gloria Collantes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de baldosa, la misma se encuentra dividida: en una habitación, una sala, cocina, comedor, un baño y constituida con cerca de alambre. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y FRANCISCO ESPINOZA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DANIEL GEREMIAS CUICAS COLLANTES ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc
Ligia Rosa Díaz de Sanchez
/g.p.
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