REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-F-2003-000733

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 21/10/2.003, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO INFANTE y KARELIS CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.133.748 y 10.766.252, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Jaime Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.291. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 23/10/2.003, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 12). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio catorce (14) del expediente. En fecha 11/02/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana KARELIS CARRASCO y solicitó la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio quince (15) del expediente. En fecha 21/02/2.005, se dictó auto acordando notificar al ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, sobre la solicitud de conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos hecha por su cónyuge (f. 16). En fecha 22/09/2.005, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE (f. 17).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO INFANTE y KARELIS CARRASCO, por ante la Jefatura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, anotado bajo el N° 95, de fecha cuatro (04) de Agosto de 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

MJP/Mónica