REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005746


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ROSMERY DEL CARMEN ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.483.548, de este domicilio, asistida del abogado Luis B. Vitoria. IPSA No. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Brisas, Callejón 9 entre Calles 53 y 55, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 158,14 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 14,00 metros con Callejón 9 ; SUR: En 10,50 metros con Terrenos que ocupa ANA PIÑA ; ESTE: En 10,70 metros con Terreno ocupado por ANA PIÑA Y OESTE: En 12,70 y 5,20 metros con Inmueble de FELICIA DEL CARMEN VEGA. Dichas bienhechurías están constituidas por Dos (2) Piezas de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada en bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIDA PASTORA GARCIA Y EUCARLIS YAJANA ROBLES CASTILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.397.335 y 13.268.114 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ROSMERY DEL CARMEN ORTIZ ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.