REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008352
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA RIVERO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.726.980, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Cruz Blanca, carrera 1ª con calle 1, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (292,12 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 1 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por el ciudadano JESÚS ISAAC; ESTE: Con terrenos ocupados por NEPTALÍ QUERALES y OESTE: Con terrenos ocupados por ANTONIO CAMACARO. Dichas bienhechurías consiste paredes de bloques, 4 cuatros cocina, comedor, sala, baño, esta ubicada afuera, pisos de cemento, techo de platabanda, la construcción tiene una segunda planta con dos cuartos cocina y sala, tanque, cercada con alambre de púas y estantillos de madera y hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos IRIS TORREALBA SEQUERA Y JHONNY SUAREZ RIVERO., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA RIVERO, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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