REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009076

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO SEGUNDO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.958.272, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio los Ejidos, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (853 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 26,30 metros con Rafael Loyo; SUR: En línea de 23,40 metros con calle Principal; ESTE: En línea de 30,50 metros con consuelo Arroyo y OESTE: En línea de 30,50metros con consuelo Arroyo. Dichas bienhechurías consiste en una construcción con paredes de bloque, piso de tierra, techo de aceerolit, dos habitaciones, una sala, una cocina, un porche, dos ventanas de hierro con sus respectivos marcos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos VICTOR GOMES Y CAROLINA MATERANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO PÉREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ


La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez
/Milagro