REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009490
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Rogelia Freitez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.4.723.364, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio San Jacinto, carrera 2 entre 3 y 4 de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ciento dieciséis metros cuadrados con un centímetro (116,1 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Catalina Pineda; SUR: Con terrenos ocupados por Carmen Freitez; Este: Que es mi frente, carrera 2 y OESTE: Con terrenos ocupados por Miguel Caravin. Dichas bienhechurías consisten enana casa construida de paredes de bloques, techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de hierro, rejas de hierro, piso de granizo, constante de tres habitaciones, cocina, sala, comedor, sala de baño, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de Doce millones de Bolívares (Bs.12.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Iris Torralba Sequera Jhonny Suárez Rivero, antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Veniezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana Ana Rogelia Freitez, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial



Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa