REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009595

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO COROMOTO GARCÍA DE PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.540.632, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio “La Otra Banda”, en la Población de Sanare, Municipio Autónomo Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió por compra según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Jiménez, Quibor, en fecha 28 de Julio de 1.994, Bajo el N° 50, folio 1 fte. al 2,Protocolo Primero, Tomo Primero, que mide 336 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de la Sucesión de Juan Bautista Granadillo Colmenárez; SUR: Con terreno propiedad Pedro Escalona; ESTE: Con terreno de la Sucesión de Juan Bautista Granadillo Colmenárez; y OESTE: Con la Calle Junín, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloque, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, dos (2) baño, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) batea, un (1) lavadero, puertas y ventanas de metal con protectores y con matas frutales (aguacate y granada). El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES Bs. 3.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: RAMÓN COROMOTO AGUILAR y RAFAEL SIMÓN MORENO éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGRO COROMOTO GARCÍA DE PASTRAN , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


dmg