REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009897


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA MARÍA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.595.483, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio El Jebe, sector La Moraima, calle 08 principal, casa sin número, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido, con una extensión de 1283 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera: NORTE: con terrenos ejidos ocupados por Elita Reyes; SUR: con terrenos ejidos ocupados por Reina Falcón y Frank Álvarez; ESTE: con calle 8 principal, que es su frente; y OESTE: con cerro Negra Matea. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento pulido, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: cinco habitaciones, cocina, sala, comedor, un baño, constituida con cerca de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON COLMENARES Y MIYAMILA MOLINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LUISA MARÍA GUZMAN ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



La Juez Suplente,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc


Ligia Rosa Díaz de Sanchez



/g.p.