REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-009929

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos PETRA DEL CARMEN VARGAS RODRÍGUEZ, MASSIEL CAROLINA VARGAS, LUIS ANTONIO VARGAS y GREGORIO ENRIQUE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.255.158, 17.104.091, 18.422.834 y 18.997.337, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 5B, entre carreras 12 y 13, Sector Las Mercedes, Barrio El Triunfo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno municipal, el cual mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,oo M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa y solar de Julia Méndez; SUR: Terrenos que ocupa Elías; ESTE: Casa y solar de Maura; y OESTE: Calle 5B, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de baldosas, cercada en bloques, consta de tres (3) dormitorios, sala, cocina, un (1) baño, garaje, puertas y ventanas de hierro y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: NELSON JOSÉ PEÑA COLINA y LEOTULFO NICOLÁS Martínez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos PETRA DEL CARMEN VARGAS RODRÍGUEZ, MASSIEL CAROLINA VARGAS, LUIS ANTONIO VARGAS y GREGORIO ENRIQUE VARGAS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


dmg