REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-010052

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PORFIRIO CÁRIELES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.602.006, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus menores hijos DIÓGENES RAFAEL AMARO CÁRIELES, OMAR JOSÉ AMARO CÁRIELES, CARMEN DANIELA AMARO CÁRIELES, ESPERANZA COROMOTO AMARO CÁRIELES, FREDDY JOSÉ AMARO CÁRIELES, CARLOS ALFONSO AMARO CÁRIELES, ALEXANDER JOSÉ AMARO CÁRIELES y MARILU AMARO CÁRIELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.440.473, 13.786.324, 7.388.059, 11,430.835, 12.705.716, 12.024.233, 14.405.845 y 7.440.421, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Garabatal, Avenida La Cruz entre calles 6 y 7, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; sobre un lote de terreno Ejido con un área de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11 Mts., con la Avenida La Cruz, que es su frente; SUR: En línea de 11 Mts., con terreno cercado; ESTE: En línea de 14 Mts., con terreno ocupado por Juan Esteban López; y OESTE: En línea de 14 Mts., con terreno ocupado por Ligia Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN TORREALBA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los menores DIÓGENES RAFAEL AMARO CÁRIELES, OMAR JOSÉ AMARO CÁRIELES, CARMEN DANIELA AMARO CÁRIELES, ESPERANZA COROMOTO AMARO CÁRIELES, FREDDY JOSÉ AMARO CÁRIELES, CARLOS ALFONSO AMARO CÁRIELES, ALEXANDER JOSÉ AMARO CÁRIELES y MARILU AMARO CÁRIELES, ya identificados, representados por su madre ciudadana MARIA PORFIRIO CÁRIELES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


d.m.g.