REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2004-007963
Rect. Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana DORA SOFÍA FERNANDA DE JESÚS TORREALBA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.544.972, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 102, folio 26 vto, durante el año de 1.932, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: en la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, aparece errado el día de nacimiento de la solicitante como que nació el “31 de Mayo”, siendo lo correcto que nació el “30 de Mayo”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el día y el año de nacimiento de la solicitante como que nació el “31 DE MAYO PRÓXIMO PASADO”, siendo lo correcto que nació el “30 DE MAYO DE 1.932”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y otra expedida por el Registro Principal del Estado Lara, fe de bautismo, datos filiatorios y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.004, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y la consignación a los autos de nueva fe de bautismo (f. 10). En fecha 04/10/2.004, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 12). En fecha 02/08/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DORA SOFÍA FERNANDA DE JESÚS TORREALBA DE ROJAS, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.211 y consignó certificación de la fe de bautismo (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana DORA SOFÍA FERNANDA DE JESÚS TORREALBA DE ROJAS y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 102, folio 26 vto, durante el año de 1.932, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: en la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara, aparece errado el día de nacimiento de la solicitante como que nació el “31 de Mayo”, siendo lo correcto que nació el “30 de Mayo”. SEGUNDO: En la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Lara, aparece errado el día y el año de nacimiento de la solicitante como que nació el “31 DE MAYO PRÓXIMO PASADO”, siendo lo correcto que nació el “30 DE MAYO DE 1.932”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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