REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008959
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.860.651, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La lucha, Avenida 2 sector A, casa sin numero, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (280 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por FRANKLIN BRICEÑO; SUR: Con terreno ocupado por NELLY PEREZ; ESTE Con la Avenida 2 que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por RIGOBERTO ARANGUREN. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques piso de cemento, techo de acerolit, la cual consta de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, puertas y ventanas de hierro; cercada el terreno con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos ANA PERAZA BETANCOURT Y ALBA VASQUEZ RODRÍGUEZ., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ VARGAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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