REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009460

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ COROMOTO DÁVILA SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.377.387, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el paseo de Tacarigua, Sector las Vegas, Jurisdicción de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Agrario Nacional, que mide aproximadamente UNA HECTÁREA CON SIETE MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.7050 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 144,80 metros con la carretera vía el hoyo; SUR: En 78 metros con terrenos ocupados por JOSE FUGUEREDO; ESTE: 171,50 metros con la Granja “El colombiano” y OESTE: En 125,50 metros con callejón comunero. Dichas bienhechurías consiste en una casa ubicada en el sector norte, estructurada en paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de laminas de zinc, cuatro habitaciones, cocina, comedor, y sala de baño, un tanque para almacenamiento de agua potable, el cual mide cuatro metros con veinte centímetros de largo por tres metros de ancho por un metros de altura, con capacidad de doce mil seiscientos litros; otro tanque para igual fin el cual mide diez metros con sesenta centímetros de largo por cuatro metros con diez centímetros de altura, con una capacidad de sesenta y cinco mil ciento noventa litros, consta de los servicios de agua potable y energía eléctrica. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos MARIA LOBATON Y AIDA YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ COROMOTO DÁVILA SUÁREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



/Milagro