REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-011201
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AUGUSTO ORTA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 4.673.960, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Juan Antonio Villegas sector Tanque viejo, del caserío “Palo Verde”, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (845,29 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 34,60 metros con la calle Juan Antonio Villegas SUR: En línea de 33 con terrenos ocupados por CARMEN PASTORA LEÓN ORTA; ESTE: En línea de 19,90 metros con terrenos ocupados por Esther Otilia de Ramos y OESTE: En línea de 32,45 Con terrenos ocupados por con terreno ocupado por Sucesores de Maria Elena Lucena. Dichas bienhechurías consiste en una casa con una fundación de platabanda de doble caída con sus respectivos canales portón principal de 4 metros de largo por 4 metros de altura, 10 metros de carretera hecha con un tractor, un tanque de 4 metros de largo por 4 de altura de cerámica y su respectiva bamba, un tanque aéreo de 1200 litros, dos muros de piedra cada uno aproximadamente de 8 metros por 1,50 de alto conformada la casa por tres habitaciones, dos baños con cerámica, una sala, una cocina-comedor empotrada, un porche con tres chaguaramos tres metros de altura por 0,50 metros de ancho de bases treinta árboles frutales entre cítricos y mangos, totalmente cercada con alambre de alfajor, alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JESUS HERNANDEZ SANCHEZ Y ZULAY MUJICA CANELON., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN AUGUSTO ORTA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ
/Milagro
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