REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004477

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.392, de este domicilio, asistido por el abogado Ali Oswaldo Granado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 61.361, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 8, sector La Virgen, Vía Pavia, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.961,oo Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 53.00 metros con terrenos ocupados por María Dolores, que es su frente; SUR: En línea de 53.00 metros con quebrada; ESTE: En línea de 37.00 metros con quebrada; OESTE: En línea de 37.00 metros con quebrada. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de madera, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, cercada en alambre de púas sobre estantillos de madera, está dividida en un (01) cuarto, lavadero, cocina, servicio de luz. El valor invertido es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHESMIR ARANGU y RAFAEL VARGAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO CASTILLO DURAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


LIGIA DÍAZ DE SÁNCHEZ



MJP/Mónica