REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-009560

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano CELSO GUSTAVO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 4.732734, de este domicilio, asistido del abogado Angel Navas González. IPSA No. 17.767, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parcela No. 132, en el Plano Parcial No. 3, levantado en la Zona denominada anteriormente Cruz Blanca, hoy Urbanización 23 de Enero, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio adquirido por compra a la Ciudadana MARIA SOFIA LOPEZ LOVATO, Titular de la cédula de identidad No. 1.262.742, según documento debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 30 de Enero del 2.004, Anotado bajo el No. 49, Tomo 12 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, y la vendedora lo adquirió según Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, Anotado bajo el No. 21, Folios 142 al 145 vto. Protocolo Primero, Tomo 9, del Cuarto Trimestre. Dicho Terreno tiene una superficie aproximada de 406,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En una longitud de de 38,20 metros con la Parcela No. 131 ; SUR: En una longitud de 32,40 metros con la Parcela No. 133 ; ESTE: En una longitud de 11,00 metros con Terrenos de la Empresa Parcelamiento Catedral S. A. Y OESTE: En una longitud de 10,00 metros con Calle Pública. Dichas bienhechurías las posee desde hace aproximadamente 10 años y están constituidas por Un Inmueble consistente en Una Casa de habitación y su terreno donde se encuentran construidas y levantadas sobre paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constituida por dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un garaje, un salón de depósito y un (1) tanque de agua de 1.200 litros. El lote de terreno se encuentra totalmente cercado con paredes de bloques de su exclusiva propiedad y se encuentra cercado por el frente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 40.000.000,00 ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISABEL CRISTINA VERENZUELA Y NELSON RAMON GOMEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.775.136 y 3.083.147 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano CELSO GUSTAVO LOPEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.


Ligia Díaz de Sánchez

MJP/AMV.