REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-009575
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LEÓN CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.371, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Los Rastrojos, Barrio Raúl Leoni, Calle La Manga, N° 31, Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sin Data de Posesión ni contrato de Arrendamiento, el cual mide Cuatro metros (4,00 Mts.) de frente por Dieciséis Metros (16,00 Mts.) de fondo, para un área total de sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 Mts.) aproximadamente; alinderadas de la siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 16,00 Mts., con bienhechurías que ocupa u ocupo la Sra. Fanny Cordero; SUR: En línea de 16,00 Mts., con bienhechurías que ocupa u el Sr. José de la Cruz León; ESTE: En línea de 4 Mts., con calle La Manga que es su frente; y OESTE: En línea de 4 Mts., con terrenos ocupados por Carlos Yépez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de Alfajor y alambres de púas, movimientos de tierra. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE ELIÉCER VÁSQUEZ MORA y INGMAR SOL BARRETO MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA DEL CARMEN LEÓN CORDERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
dmg
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