REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-011259



Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAMIAN RODOLFO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.772.489, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Palenque, sector Plan del Palenque, Parroquia Buena, Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Euclide Mendoza; SUR: Quebrada Tijire; ESTE: Terreno ocupado por Ymary Mendoza; y OESTE: Terreno ocupado por Ramón Peraza. Dichas bienhechurías consisten en unas bienhechurías que tiene una vía o camino interno de penetración, labores de deforestación de doce hectáreas (12 has) aproximadamente, una laguna artificial de pequeñas dimensiones, que se llena mediante un buco o canal que proviene de una laguna comunera, ubicada fuera del terreno; edificada de dos casas; la primera de ellas, de pequeño tamaño, construida de bahareque, con piso de tierra, techo de acerolit; y la segunda de mayor tamaño, con piso de tierra, paredes de adobe, techo externo de zeng-zeng y barro revestido de tejas y en la parte interna el techo es de madera, ambas casas tiene instalación de aguas blancas del acueducto rural. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 45.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DAMIAN RODOLFO MENDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Ligia Díaz de Sánchez


MJP/Eliana.