REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-008580
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Luisa Orellana de Vargas, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.198.891, asistida por el Abogada Greisi Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 102.187, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Jebe, calle 8, sector La Moraima, calle 5 casa sin número de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide ciento cuarenta y ocho metros cuadrados con cuarenta centímetros (148,40 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ejidos ocupados por Juan Espinoza; SUR: Con la calle 5A que es su frente; ESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Nancy Espinosa y OESTE: Con terrenos ejidos ocupados por Noelia Vargas. Dichas bienhechurías consisten en uan casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, divida la misma ent res (3) habitaciones, una (1) sala , cocina, comedor, un (1) baño y cerca de bloques con un área aproximada de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 mts.2). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10. 000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Nelson Colmenares y Miyamila Molina , antes identificados este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 37 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada justificación y la Declara Titulo Supletorio de Posesión y Domino a favor de la ciudadana María Luisa Orellana de Vargas, ya identificada en las bienhechurías antes descrita en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril d 1970, dictado pro al Corte Suprema de Justicia, en la Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada..-

La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz josefina Pérez


La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sánchez







MJP/merysa